• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 9/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cualquiera que sea el acuerdo impugnado -la resolución de un concurso de traslado previo a la adjudicación de plazas convocadas en oposición libre o, directamente, la adjudicación de estas en la oposición-, lo que provoca y determina el proceso es la decisión extintiva de la relación laboral que vinculaba al trabajador, como indefinido no fijo, con la Administración empleadora. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre el empleador -aunque sea una Administración pública- y sus trabajadores es de competencia de los órganos del orden social. Aunque se vea afectado personal laboral de nuevo ingreso -quienes obtuvieron plaza en la oposición libre-, ha de superarse la tradicional doctrina que atribuía la competencia al orden contencioso-administrativo cuando se trataba de una contratación externa o de nuevo ingreso: es voluntad del legislador, tras la aprobación de la LRJS 2011, que todas las cuestiones que pueden calificarse de sociales, incluso cuando esté implicada la Administración pública, sean atraídas al orden social, por su mayor especialidad; la actuación de la Administración como futuro empleador de personal ha de ajustarse a los criterios del EBEP para el acceso al empleo público -principios de igualdad, mérito y capacidad-; ahora bien, el conocimiento de todas las fases de la contratación de personal laboral ha de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que conforma y condiciona el propio vínculo de trabajo entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 25/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cualquiera que sea el acuerdo impugnado -la resolución de un concurso de traslado previo a la adjudicación de plazas convocadas en oposición libre o, directamente, la adjudicación de estas en la oposición-, lo que provoca y determina el proceso es la decisión extintiva de la relación laboral que vinculaba al trabajador, como indefinido no fijo, con la Administración empleadora. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre el empleador -aunque sea una Administración pública- y sus trabajadores es de competencia de los órganos del orden social. Aunque se vea afectado personal laboral de nuevo ingreso -quienes obtuvieron plaza en la oposición libre-, ha de superarse la tradicional doctrina que atribuía la competencia al orden contencioso-administrativo cuando se trataba de una contratación externa o de nuevo ingreso: es voluntad del legislador, tras la aprobación de la LRJS 2011, que todas las cuestiones que pueden calificarse de sociales, incluso cuando esté implicada la Administración pública, sean atraídas al orden social, por su mayor especialidad; la actuación de la Administración como futuro empleador de personal ha de ajustarse a los criterios del EBEP para el acceso al empleo público -principios de igualdad, mérito y capacidad-; ahora bien, el conocimiento de todas las fases de la contratación de personal laboral ha de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que conforma y condiciona el propio vínculo de trabajo entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 29/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cualquiera que sea el acuerdo impugnado -la resolución de un concurso de traslado previo a la adjudicación de plazas convocadas en oposición libre o, directamente, la adjudicación de estas en la oposición-, lo que provoca y determina el proceso es la decisión extintiva de la relación laboral que vinculaba al trabajador, como indefinido no fijo, con la Administración empleadora. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre el empleador -aunque sea una Administración pública- y sus trabajadores es de competencia de los órganos del orden social. Aunque se vea afectado personal laboral de nuevo ingreso -quienes obtuvieron plaza en la oposición libre-, ha de superarse la tradicional doctrina que atribuía la competencia al orden contencioso-administrativo cuando se trataba de una contratación externa o de nuevo ingreso: es voluntad del legislador, tras la aprobación de la LRJS 2011, que todas las cuestiones que pueden calificarse de sociales, incluso cuando esté implicada la Administración pública, sean atraídas al orden social, por su mayor especialidad; la actuación de la Administración como futuro empleador de personal ha de ajustarse a los criterios del EBEP para el acceso al empleo público -principios de igualdad, mérito y capacidad-; ahora bien, el conocimiento de todas las fases de la contratación de personal laboral ha de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que conforma y condiciona el propio vínculo de trabajo entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 13/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cualquiera que sea el acuerdo impugnado -la resolución de un concurso de traslado previo a la adjudicación de plazas convocadas en oposición libre o, directamente, la adjudicación de estas en la oposición-, lo que provoca y determina el proceso es la decisión extintiva de la relación laboral que vinculaba al trabajador, como indefinido no fijo, con la Administración empleadora. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre el empleador -aunque sea una Administración pública- y sus trabajadores es de competencia de los órganos del orden social. Aunque se vea afectado personal laboral de nuevo ingreso -quienes obtuvieron plaza en la oposición libre-, ha de superarse la tradicional doctrina que atribuía la competencia al orden contencioso-administrativo cuando se trataba de una contratación externa o de nuevo ingreso: es voluntad del legislador, tras la aprobación de la LRJS 2011, que todas las cuestiones que pueden calificarse de sociales, incluso cuando esté implicada la Administración pública, sean atraídas al orden social, por su mayor especialidad; la actuación de la Administración como futuro empleador de personal ha de ajustarse a los criterios del EBEP para el acceso al empleo público -principios de igualdad, mérito y capacidad-; ahora bien, el conocimiento de todas las fases de la contratación de personal laboral ha de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que conforma y condiciona el propio vínculo de trabajo entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 20/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cualquiera que sea el acuerdo impugnado -la resolución de un concurso de traslado previo a la adjudicación de plazas convocadas en oposición libre o, directamente, la adjudicación de estas en la oposición-, lo que provoca y determina el proceso es la decisión extintiva de la relación laboral que vinculaba al trabajador, como indefinido no fijo, con la Administración empleadora. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre el empleador -aunque sea una Administración pública- y sus trabajadores es de competencia de los órganos del orden social. Aunque se vea afectado personal laboral de nuevo ingreso -quienes obtuvieron plaza en la oposición libre-, ha de superarse la tradicional doctrina que atribuía la competencia al orden contencioso-administrativo cuando se trataba de una contratación externa o de nuevo ingreso: es voluntad del legislador, tras la aprobación de la LRJS 2011, que todas las cuestiones que pueden calificarse de sociales, incluso cuando esté implicada la Administración pública, sean atraídas al orden social, por su mayor especialidad; la actuación de la Administración como futuro empleador de personal ha de ajustarse a los criterios del EBEP para el acceso al empleo público -principios de igualdad, mérito y capacidad-; ahora bien, el conocimiento de todas las fases de la contratación de personal laboral ha de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que conforma y condiciona el propio vínculo de trabajo entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 17/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cualquiera que sea el acuerdo impugnado -la resolución de un concurso de traslado previo a la adjudicación de plazas convocadas en oposición libre o, directamente, la adjudicación de estas en la oposición-, lo que provoca y determina el proceso es la decisión extintiva de la relación laboral que vinculaba al trabajador, como indefinido no fijo, con la Administración empleadora. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre el empleador -aunque sea una Administración pública- y sus trabajadores es de competencia de los órganos del orden social. Aunque se vea afectado personal laboral de nuevo ingreso -quienes obtuvieron plaza en la oposición libre-, ha de superarse la tradicional doctrina que atribuía la competencia al orden contencioso-administrativo cuando se trataba de una contratación externa o de nuevo ingreso: es voluntad del legislador, tras la aprobación de la LRJS 2011, que todas las cuestiones que pueden calificarse de sociales, incluso cuando esté implicada la Administración pública, sean atraídas al orden social, por su mayor especialidad; la actuación de la Administración como futuro empleador de personal ha de ajustarse a los criterios del EBEP para el acceso al empleo público -principios de igualdad, mérito y capacidad-; ahora bien, el conocimiento de todas las fases de la contratación de personal laboral ha de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que conforma y condiciona el propio vínculo de trabajo entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 31/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cualquiera que sea el acuerdo impugnado -la resolución de un concurso de traslado previo a la adjudicación de plazas convocadas en oposición libre o, directamente, la adjudicación de estas en la oposición-, lo que provoca y determina el proceso es la decisión extintiva de la relación laboral que vinculaba al trabajador, como indefinido no fijo, con la Administración empleadora. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre el empleador -aunque sea una Administración pública- y sus trabajadores es de competencia de los órganos del orden social. Aunque se vea afectado personal laboral de nuevo ingreso -quienes obtuvieron plaza en la oposición libre-, ha de superarse la tradicional doctrina que atribuía la competencia al orden contencioso-administrativo cuando se trataba de una contratación externa o de nuevo ingreso: es voluntad del legislador, tras la aprobación de la LRJS 2011, que todas las cuestiones que pueden calificarse de sociales, incluso cuando esté implicada la Administración pública, sean atraídas al orden social, por su mayor especialidad; la actuación de la Administración como futuro empleador de personal ha de ajustarse a los criterios del EBEP para el acceso al empleo público -principios de igualdad, mérito y capacidad-; ahora bien, el conocimiento de todas las fases de la contratación de personal laboral ha de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que conforma y condiciona el propio vínculo de trabajo entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 11/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cualquiera que sea el acuerdo impugnado -la resolución de un concurso de traslado previo a la adjudicación de plazas convocadas en oposición libre o, directamente, la adjudicación de estas en la oposición-, lo que provoca y determina el proceso es la decisión extintiva de la relación laboral que vinculaba al trabajador, como indefinido no fijo, con la Administración empleadora. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre el empleador -aunque sea una Administración pública- y sus trabajadores es de competencia de los órganos del orden social. Aunque se vea afectado personal laboral de nuevo ingreso -quienes obtuvieron plaza en la oposición libre-, ha de superarse la tradicional doctrina que atribuía la competencia al orden contencioso-administrativo cuando se trataba de una contratación externa o de nuevo ingreso: es voluntad del legislador, tras la aprobación de la LRJS 2011, que todas las cuestiones que pueden calificarse de sociales, incluso cuando esté implicada la Administración pública, sean atraídas al orden social, por su mayor especialidad; la actuación de la Administración como futuro empleador de personal ha de ajustarse a los criterios del EBEP para el acceso al empleo público -principios de igualdad, mérito y capacidad-; ahora bien, el conocimiento de todas las fases de la contratación de personal laboral ha de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que conforma y condiciona el propio vínculo de trabajo entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 55/2020
  • Fecha: 15/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación del lugar de localización de las operaciones de reaseguro y de las operaciones de seguro y capitalización cuando el tomador tiene su residencia o domicilio en el extranjero. a calificación realizada por la Junta Arbitral de la operación subyacente para negar la existencia del reaseguro, no resultaba posible atendiendo a la figura que se examina. Constituye una contradicción irresoluble, con peligro de graves consecuencias jurídicas y administrativas para la compañía de reaseguro contribuyente en el impuesto sobre sociedades cuya exacción se cuestiona, que mientras en el tráfico jurídico y asegurador gire como una aseguradora y realice las actividades propias del reaseguro, se prescinda por la Junta Arbitral de una insoslayable realidad jurídica a efectos de determinar la competencia de la Administración tributaria para la exacción por el impuesto sobre sociedades, lo cual en realidad resulta un conflicto extraño al contribuyente,pues gira el problema en torno a la determinación competencial tributaria, no a la obligación tributaria en sí. Las operaciones de reaseguro están comprendidas en la expresión de "operaciones de seguro y capitalización" que contempla el Convenio Económico. En cuanto a las operaciones en las que el tomador del seguro reside en el extranjero, se atribuirán, en su caso, a una u otra Administración en igual proporción que el resto de las operaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 364/2019
  • Fecha: 17/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de la Junta Arbitral del Convenio Económico con Navarra. Conflicto de competencia positivo entre la Comunidad Foral y la Diputación foral de Vizcaya para establecer el domicilio fiscal, determinado por la residencia, de un contribuyente. Carga de la prueba. Presunciones legales. La valoración de la prueba, en el proceso, corresponde al Tribunal judicial, que no tiene por qué quedar vinculado por las reglas que rigen en el procedimiento administrativo. En este caso, lo decisivo es la pasividad en el despliegue de actividad probatoria por la Hacienda foral vizcaína en el proceso. La valoración sobre los abundantes indicios aportados por la Hacienda tributaria de Navarra que efectúa la Junta Arbitral es razonable y motivada, no fruto del capricho o la arbitrariedad, aun partiendo de la dificultad de una prueba directa determinante de la residencia. Dentro de las presunciones, la fundamental aquí es aquella de que goza la Junta Arbitral autora del acto recurrido. Se desestima, así, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Diputación foral de Vizcaya.

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